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AUXILIOS
AUXILIO PÓSTUMO
- Se entrega un auxilio póstumo en caso de muerte del asociado, equivalente a $2.000.000 (menos retención) por cada año consecutivo de permanencia
sin haberse retirado del Fondo.
Documentación requerida
Por muerte del asociado:
- Registro Civil de los Hijos Autenticado
- Registro de matrimonio (si es separado copia del documento de la liquidación de la sociedad conyugal). Autenticado.
- Fotocopia cédula asociado fallecido.
- Fotocopia cédula cónyuge.
- Fotocopia cédula hijos (menores de edad tarjeta de identidad).
- Acta de defunción Autenticado y certificado bancario de la cuenta de ahorros de cada beneficiario.
- VIGENCIA PARA RECLAMAR: 2 MESES, periodo comprendido desde la fecha de fallecimiento y la fecha de reclamación.
AUXILIO POR SOLIDARIDAD
- Se entrega al asociado un auxilio por valor de $1.500.000 (menos retención) en caso de muerte de familiares en primer grado de consanguinidad (Padres, hijos, hermanos y cónyuge).
Documentación requerida
Por muerte de padres:
- Acta de defunción Autenticado y certificado bancario de la cuenta de ahorros del beneficiario.
- Registro civil del asociado. Autenticado
- Fotocopia de la cédula (Asociado – Fallecido)
Por muerte de hermanos:
- Acta de defunción Autenticado y certificado bancario de la cuenta de ahorros del beneficiario.
- Registro civil del (Asociado – Fallecido) Autenticado
- Fotocopia de la cédula (Asociado – Fallecido)
Por muerte de hijos:
- Acta de defunción Autenticado y certificado bancario de la cuenta de ahorros del beneficiario.
- Registro civil del asociado. Autenticado
- Fotocopia de la cédula (Asociado – Fallecido).
Por muerte de esposo(a):
- Acta de defunción Autenticado y certificado bancario de la cuenta de ahorros del beneficiario.
- Registro de matrimonio. Autenticado
- Fotocopia de la cédula (Asociado – Fallecido).
- Se tiene derecho a los auxilios al ser asociado del Fondo.
- Se envían ramos fúnebres por exequias de familiares en primer grado de consanguinidad (Padres, hijos, hermanos y cónyuge)
- VIGENCIA PARA RECLAMAR: 2 MESES, periodo comprendido desde la fecha de fallecimiento y la fecha de reclamación.

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